Contra la exclusivas y los cánones irregulares.

Es por todos sabido el abuso y la ilegalidad que algunos salones, fincas e iglesias de nuestro país llevan a cabo con exclusividades y cánones por contratar un fotógrafo diferente al habitual en sus intalaciones.

Resulta increíble que siga existiendo este tipo de prácticas saltándose a la torera conceptos como «libre competencia» y desprestigiando a la profesión y a los que adoramos este arte.

En mi opinión, este tipo de «profesionales» en su mayoría carecen de conocimientos técnicos y artísticos para cubrir un evento de un gran valor para el cliente y de una dificultad profesional, ofreciendo unos resultados inaceptables de poca calidad a costes elevados en relación calidad-precio.

Es totalmente inaceptable que un profesional o cliente tenga que pagar por un servicio o producto que no desea, eso sin contar que es totalmente ajeno al servicio de la finca o iglesia. A caso consetiríamos que nos obligaran a llevar el vestido que ha elegido el sacerdote o el menú que nos impone el salón???.

Por mucho que nos vendan la burra, las exclusivas fotográficas son totalmente ilícitas, no nos dejemos engañar con falsos argumentos. Antonio de la Rosa en colaboración con AFIMA (Asociación de Fotógrafos y Profesionales de la Imagen de Madrid) detalla una serie de puntos de gran importancia:

– Una boda se trata de un acto privado, se acude con invitación. Tanto la iglesia como el restaurante están reservando un espacio para una celebración privada, lo cual lo convierte en un espacio privado durante el periodo de tiempo por el que están contratados.

– Los derechos de imagen son propiedad del individuo (artículo 18 de la Constitución Española) y le corresponde a él decidir quién le fotografía.

– A un fotógrafo PROFESIONAL, no se le puede impedir el acceso a la iglesia ni al restaurante si ha sido contratado por los celebrantes. No así, a los fotógrafos no profesionales o a los que, aún siéndolo, no hayan sido contratados por la pareja.

– Del artículo nº 2 de la instrucción nº 8 de Mayo de 2003 del Arzobispado de Madrid, se deduce que no se pueden imponer los servicios fotográficos del fotógrafo habitual de la Iglesia. Este artículo establece que el Responsable del Templo puede conceder autorización para realizar fotografías o filmaciones a otro fotógrafo, a petición de quiénes celebran los sacramentos, acreditando que el fotógrafo que vaya a trabajar tiene la formación litúrgica suficiente. Se entiende, por tanto, que podrá realizar el reportaje cualquier fotógrafo elegido por los contrayentes siempre que éste sea profesional y por tanto respete la ceremonia.

– La iglesia no puede oponerse a celebrar la ceremonia por la no contratación de los servicios fotográficos ofertados por la empresa adjudicada por la iglesia. Tampoco pueden oponerse los fotógrafos habituales de la Iglesia; en este sentido el Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe ha dictado sentencia, este año 2004, condenando al fotógrafo habitual de El Cerro de los Ángeles a pagar a los novios la cantidad de 6000.- euros; dicha sentencia es firme y ya se ha ejecutado.

– El restaurante no puede oponerse a celebrar el convite por la misma razón anterior, de hecho hay sentencias que establecen que es ilícita la obstrucción a la entrada de un profesional elegido por quienes celebran y pagan la reunión.

– Las cláusulas de contratación de los servicios de imagen de elección por parte del restaurante son abusivas, por prestar un servicio accesorio que no se ha solicitado y no respetan la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, al imponer servicios que no se han solicitado, ni la bilateralidad de un contrato que exige el Código Civil, siendo nulas por abusivas.

Por otro lado, la Directora General de Consumo de la Comunidad de Madrid ofreció implementar una labor de mediación ante las autoridades eclesiásticas ante las exclusivas y los cánones irregulares impuestos en los centros de culto del Arzobispado de Madrid.

A tal fin, necesita que la correspondiente actuación admininstrativa sea iniciada por reclamaciones de perjudicados, siendo éstos los consumidores o usuarios finales.

Para ello, siguiendo las instrucciones de la Comisión Permanente de ANEAF ponen a disposición en la web de la asociación en http://www.aneaf.es/reclamacion , el impreso  que debeis rellenar si quereis interponer una reclamación denunciando el caso de excluisividad fotográfica o la imposición de un canon irregular.

Esperamos que sea de ayuda y definitivamente cesen estos actos ilícitos respetando el derecho de elección de los novios y  a esta profesión de artistas llena de oportunistas e intrusistas.